Preguntas Frecuentes

¡Absolutamente no! Para promover el juicio contra el Estado Italiano pidiendo el reconocimiento de la ciudadanía, basta que los interesados otorguen un poder (“procura alle liti”) al Dr. Eduardo Dromi, en modo en que los pueda representar y defender en el proceso ante los tribunales italianos (en Roma).

El reconocimiento de la ciudadanía italiana puede obtenerse por vía administrativa (a través del consulado italiano en el país de residencia del interesado) o por vía judicial en Italia.

La segunda es una vía residual, por lo tanto se puede acceder solo en determinados casos particulares y cuando se cumplan una serie de condiciones.

El caso más frecuente se presenta cuando en la línea de descendencia italiana iure sanguinis, iniciando desde el italiano emigrado hasta el interesado, se encuentre una mujer (sea italiana o descendiente de italianos) que junto con un extranjero (un “no italiano”) haya tenido un hijo/a que haya nacido antes del 1 de enero de 1948.

En estos casos, para obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana de los interesados es necesario iniciar un juicio contra el Estado Italiano ante el Tribunal de Roma en el cual se deberá demostrar la descendencia italiana iure sanguinis de los demandantes.

El Dr. Eduardo Dromi asiste y representa en el juicio en Roma a las personas que deseen obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana por vía judicial.

Los documentos necesarios que se deben presentar en el proceso son los siguientes:
  • Partida de nacimiento de cada persona en la línea de descendencia (desde el italiano emigrado hasta los interesados/demandantes);
  • Partida de matrimonio de cada persona en la línea de descedencia (cuando corresponda);
  • Partida de defunción de cada persona en la línea de descendencia (cuando corresponda y la conveniencia del depósito en el juicio de la partida de defunción va analizada en cada caso concreto);
  • Documento del organismo competente que certifique que el italiano emigrado no ha renunciado a la ciudadanía italiana – certificado de no naturalización (es un documento que en Argentina lo otorga la Cámara Nacional Electoral, en México la Secretaría de Relaciones Exteriores, en Uruguay la Corte Electoral).

Antes de iniciar la causa los interesados deben otorgar un poder (“procura alle liti”) al Dr. Eduardo Dromi, en modo en que los pueda representar y defender en el proceso ante los tribunales italianos (en Roma), además de toda la documentación necesaria para demostrar la descendencia iure sanguinis de los interesados (partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, además del certificado de no naturalización del italiano emigrado).

Luego el Dr. Dromi presenta la demanda contra el Estado Italiano (Ministero dell’Interno) pidiendo el reconocimiento de la ciudadanía italiana de los demandantes.

Una vez que la causa viene inscripta en el Tribunal de Roma se le da un numero («numero di ruolo») y luego viene asignada a una sección especial del Tribunal (la n.18). Esta última, a su vez, asignará la causa un juez (por sorteo).

Actualmente el juicio tiene una duración aproximada de 18/25 meses (o sea, desde la presentación de la demanda hasta la publicación de la sentencia/ordinanza).
Luego de publicada la sentencia/ordinanza, el Dr. Dromi la notifica al Estado Italiano y si este último no la impugna o contesta, la sentencia viene declarada firme. A este punto, el Dr. Dromi pide en el Tribunal de Roma el certificado de cosa juzgada (“passaggio in giudicato”) que luego entregará a los interesados junto con toda la documentación en original que le fue enviada por los clientes antes de iniciar el proceso, para que estos últimos puedan pedir la transcripción de la sentencia en el Consulado competente.

La sentencia puede también ser transcripta en el Comune de origen del italiano emigrado y este último dará comunicación al Consulado competente, en modo de permitir a los demandantes declarados ciudadanos italianos de solicitar la inscripción en el competente AIRE (Anagrafe Italiani Residenti all’Estero – Registro Civil de los Italianos que no residen en Italia) para poder luego solicitar el pasaporte italiano.

Las partidas (en papel) que provienen de las provincias de la República Argentina (por lo tanto, salvo las partidas provenientes de la Ciudad de Buenos Aires) deben ser previamente legalizadas por el Ministerio del Interior.
Las partidas digitales, en cambio, pueden ser apostilladas directamente.

Cada partida va apostillada por Cancillería (legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores).
También se puede apostillar en el Colegio de Escribanos de cada ciudad (a un costo superior pero sin necesidad de turno previo).
La partida una vez apostillada, debe ser traducida por un traductor público.
La traducción va luego legalizada por el Colegio de Traductores en donde resulta inscripto el traductor.
Por último, esta legalización del Colegio de Traductores va apostillada en Cancillería.
También se puede apostillar en el Colegio de Escribanos (a un costo superior pero sin necesidad de turno previo).
El mismo proceso de legalización y traducción anteriormente descripto se debe seguir con el certificado de no naturalización de la Cámara Electoral.
La alternativa a la traducción y legalización por el Colegio de Traductores (con relativa apostilla) es el «visto consular» de la simple traducción en el consulado italiano competente o la «asseverazione» en algún tribunal italiano.

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