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Legalización y traducción de los documentos

Las partidas (en papel) que provienen de las provincias de la República Argentina (por lo tanto, salvo las partidas provenientes de la Ciudad de Buenos Aires) deben ser previamente legalizadas por el Ministerio del Interior.
Las partidas digitales, en cambio, pueden ser apostilladas directamente.

Cada partida va apostillada por Cancillería (legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores).
También se puede apostillar en el Colegio de Escribanos de cada ciudad (a un costo superior pero sin necesidad de turno previo).
La partida una vez apostillada, debe ser traducida por un traductor público.
La traducción va luego legalizada por el Colegio de Traductores en donde resulta inscripto el traductor.
Por último, esta legalización del Colegio de Traductores va apostillada en Cancillería.
También se puede apostillar en el Colegio de Escribanos (a un costo superior pero sin necesidad de turno previo).
El mismo proceso de legalización y traducción anteriormente descripto se debe seguir con el certificado de no naturalización de la Cámara Electoral.
La alternativa a la traducción y legalización por el Colegio de Traductores (con relativa apostilla) es el «visto consular» de la simple traducción en el consulado italiano competente o la «asseverazione» en algún tribunal italiano.